martes, 1 de diciembre de 2015

Tenemos que definir primeramente qué es trabajador. Es la persona física que presta a otra persona física o moral (empresa), un  trabajo personal y  subordinado, mediante una contra-prestación (salario).
trabajador de confianza
Por su parte el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el trabajador de confianza es aquel que desarrolla actividades de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento”.
De acuerdo con el contenido de la LFT se puede afirmar que la categoría de trabajador de confianza tiene que ver con sus funciones, más que con el puesto o lugar en el organigrama de la empresa. Por lo que el rol de éste trabajador es estar por encima del ciclo o flujo productivo o de prestación de servicio de los demás trabajadores, desplegando actividades que garanticen el éxito de éstos últimos. Un trabajador de confianza tiene poder de mando y decisión sobre su área o sobre toda la empresa por ser depositario de la confianza del patrón.
De igual forma, es trabajador de confianza aquel que realiza trabajos personales para el patrón, esto es, tampoco incide directamente en el ciclo o flujo productivo de la empresa, aunque tampoco despliegue actividades de supervisión, dirección o fiscalización, como podría ser el chofer del patrón o un asesor que no interviene, coincide o lleva actividades con otros empleados sean de confianza o de base, por ejemplo.
Por exclusión, todos los trabajadores que no sean de confianza lo serán de base o trabajadores ordinarios o industriales, que son los que reciben las órdenes, la supervisión y fiscalización del patrón y de los propios trabajadores de confianza.
Es importante diferenciar en la práctica el concepto de trabajador de confianza cuando se trata de entidades de gobierno (burócratas). Ya que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como las Leyes correlativas tratándose de trabajadores de estatales y municipales, establece un catálogo más amplio sobre las personas consideradas de confianza. Por otra parte, hay trabajadores “de confianza” dentro de la estructura de gobierno, que no necesariamente desarrolla las actividades propias de un trabajador de esa categoría, ya que se le considera así, por el hecho de no ser un empleado sindicalizado y por tanto inamovible.

Definición de personal de base

Son los trabajadores al servicio de la Federación que no están incluidos como personal de confianza en lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o en las disposiciones legales que formalicen la creación de sus categorías o cargos. Un trabajador de base lo es en razón de la naturaleza de sus labores, en tanto que uno de confianza (planta) lo es en razón de la permanencia de sus labores.

trabajador eventual 

 Es aquel que presta sus servicios en labores distintas a las que realiza la empresa habitualmente, como es el caso de una empresa que se dedica a la comercialización de zapatos y contrata a un ingeniero en sistemas para configurar la red de la empresa y habilitar sus servidores.

El trabajo dependiente


Se llama trabajo dependiente el que se realiza bajo las órdenes de un empleador, que fija las condiciones de trabajo del empleado en una actividad lícita, y a cambio le asigna una remuneración, que debe acordarse de acuerdo a la pauta constitucional de ser un salario digno, mínimo, vital y móvil. La ganancia obtenida por el trabajo del empleado es para el empleador.

tipos de trabajos

El trabajo es el esfuerzo que hace una persona con el fin de generar alguna riqueza y por la que recibe un salario a cambio. El trabajo puede ser clasificado tomando distintos criterios, algunos de ellos son:
Según la calificación:
Trabajo no calificado: para realizar este tipo de trabajo no se precisa ninguna formación ni un mínimo de aprendizaje, sino que pueden ser realizadas por cualquier persona.
Trabajo poco calificado: para éste, el individuo tiene conocimientos básicos para realizar una determinada actividad pero no tiene aún la experiencia suficiente como para ponerlo en práctica.
Trabajo semicalificado: en estos trabajos se necesitan conocimientos puntuales que son aplicados al manejo de alguna maquinaria.
Trabajo calificado: este alude a la preparación que requiere una persona para hacer un trabajo “no numérico”. También se refiere a trabajos complejos de distintas áreas.
Con educación media: en este el individuo tiene la capacidad de realizar las tareas que se requieren en el puesto, por lo que aplica los conocimientos adquiridos.
Con educación media superior: en este, el individuo tiene los conocimientos relacionados con el funcionamiento de las maquinarias y de la realización de las actividades en el sector en el que se desenvuelve.
Con perfeccionamiento científico: aquí, el sujeto posee la capacidad que se necesita para llevar a cabo un trabajo específico gracias al elevado nivel educativo que posee y que es el que se requiere para desempeñarse correctamente.
Según el estatuto jurídico:
Trabajo en relación de dependencia o asalariado: en esta forma de trabajo la relación entre empleado y empleador se concreta por medio de un contrato en el que se determinan las condiciones de contratación, el salario y sus formas de pago. El empleador es contratado a fin de que participe en actividades productivas organizadas con el objetivo de generar ganancias.
Autoempleo: en esta forma de trabajo es el mismo trabajador quien se encarga de la organización y dirección de las actividades. El autoempleo puede ejercerse de dos formas: individual colectivo. En este último el trabajador es miembro de una organización en la que tiene la capacidad de tomar decisiones y se da, por ejemplo, en cooperativas o sociedades laborales. El trabajo individual, en cambio, es aquel en el que se regula bajo la forma de contrato de locación de servicios por el Derecho Civil.
Trabajo no registrado: en esta forma laboral, también conocida como trabajo informal, la relación entre el empleado y empleador no se establece a partir de las formalidades legales, por lo que no cumplen con los requisitos determinados en las regulaciones.
Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia: este trabajo lo realiza el individuo por su propia cuenta y la productividad es extremadamente baja y no existe ningún tipo de formalidad.
 Los tipos de trabajo cuentan con múltiples acepciones, dependiendo del contexto en el que se la utilice. Una de las definiciones más comunes es la que se aplica en el ámbito de la economía, para hacer alusión a aquellos esfuerzos y actividades llevadas adelante por una persona o grupo con el objetivo de producir alguna riqueza. Por lo general, esta actividad es recompensada con un salario previamente establecido.
El trabajo puede ser clasificado de distintas formas, según el criterio que se utilice. Algunas formas de hacerlo son las siguientes:
Según las habilidades que prevalezcan se pueden identificar los siguientes trabajos:
Manual: esta clase de trabajo se caracteriza por ser necesario el llevar adelante el uso de la fuerza, como puede ser los que realizan los mecánicos, albañiles, carpinteros o metalúrgicos. Esta forma de trabajo es la más antigua y sigue vigente hasta la actualidad. Las primeras actividades tuvieron que ver con la fabricación de herramientas o la construcción de edificaciones para luego, a partir de la Revolución Industrial, hacer uso de las máquinas a vapor.
Intelectual: estas actividades laborales son las que tienen que ver con el desarrollo de la ciencia o de la tecnología a fin de perfeccionar los bienes existentes o diseñar otros nuevos. Estos trabajos, también conocidos como de “cuello blanco”, comenzaron a surgir luego de la primera guerra mundial, y fue entonces cuando comenzaron a desarrollarse servicios con fines económicos, tales como el turismo o los seguros, entre otros.
Teniendo en cuenta el grado de calificación necesario para poder efectuar un trabajo, se identifican las siguientes variantes:
No calificado: la que puede ser desarrollada por cualquier persona, siempre que se encuentre sana, sin la necesidad de haber tenido una preparación o haber pasado por un proceso de aprendizaje.
Poco calificado: a diferencia del trabajo anterior, en este, el individuo precisa absorber una serie de conocimientos básicos y sencillos antes de poder llevar adelante las tareas correspondientes. De todas formas, el trabajador no se ve obligado a tener demasiada experiencia para realizar las tareas, sino que con el entrenamiento básico alcanza.
Semi-calificado: para poder llevar adelante esta clase de trabajos, el individuo no sólo necesita tener algunos conocimientos básicos, sino que también tiene que saber utilizar una determinada máquina para poder desempeñar la actividad en cuestión. De todas formas, ni los conocimientos teóricos ni los prácticos son demasiado profundos ni complejos.
Calificado: en los trabajos como estos, el empleado precisa tener una formación tanto práctica como intelectual bastante más amplia y profunda que la del caso anterior, antes de poder llevar adelante las tareas correspondientes. En estos trabajos, la experiencia resulta muy importante, ya que ayuda a que el rendimiento sea mejor.
Teniendo en cuenta las habilidades que deba tener el individuo, se identifican los siguientes trabajos:
Artesanal: este tipo de trabajos requiere que el o los individuos que la lleven adelante tengan creatividad para poder crear productos nuevos y originales. Estos trabajos pueden efectuarse de forma grupal o individual, dependiendo las actividades.
Manual simple: en este caso, el trabajador debe contar con ciertas habilidades manuales que le permitan llevar a delante sus tareas. Esta actividad también puede ser efectuado por una o varias personas y tiene la cualidad de que los trabajadores disponen de cierta independencia con respecto a la velocidad con que se deba trabajar así como también con los horarios.
Uso de maquinarias: en este caso, el trabajador deberá saber utilizar una serie de maquinarias que le permitan concretar las tareas establecidas, por lo que aquí las habilidades físicas así como también la capacidad creativa no son requeridas.
En cadena: los trabajos de este tipo consisten en llevar adelante sólo una parte del total del proceso productivo. Esto hace que se trate de un trabajo grupal en el que cada uno de los trabajadores haga un aporte para el resultado final. Esto tiene que ver con la división del empleo, en el que cada trabajador se dedica a hacer siempre la misma tarea, lo que trae como resultado mayor eficiencia.
Según el tipo de relación que exista, se habla de los siguientes trabajos:
Autónomo: en el caso de esta variante, el trabajador efectúa sus actividades sin verse sujeto a algún contrato. En vez de ello, trabaja de manera personal así como también directa. Este tipo de relación no significa que el individuo no contrate a otras personas para que efectúen determinados servicios.
Autónomo colectivo: este tipo de trabajo se caracteriza por el hecho de que los trabajadores de una determinada organización son, al mismo tiempo, pertenecientes al sector dentro del cual se toman las decisiones relacionadas a la entidad. Esto ocurre tanto en las sociedades como en las cooperativas.
Dependencia: en este caso, el trabajador firma un contrato por lo que depende de una determinada empresa o entidad y es esta la que le organiza los horarios y tareas a llevar adelante. Esto es una importante diferencia con respecto al trabajador autónomo, ya que es él quien decide cuándo trabajar, cuándo tomarse vacaciones y cuándo descansar.
Teniendo en cuenta las modalidades, también se puede hablar de los siguientes trabajos:
Registrado: en caso de ser de relación de dependencia, en este trabajo la relación que surge entre el empleador y el empleado se da cumpliendo con todas las leyes laborales vigentes. De esta forma, el empleado recibe el pago de vacaciones, aguinaldo, se encontrará asegurado en caso de accidente de trabajo, recibirá una obra social, hará los aportes jubilatorios, y su salario siempre respetará los mínimos establecidos por ley. El trabajo registrado puede darse tanto en el ámbito público como privado.
No registrado: también conocido como “en negro” o “informal”, esta modalidad implica que el empleado, en relación de dependencia, no ha sido registrado tal como lo indica la ley. De esta forma, se verá sumamente limitado a la hora de exigir el pago de vacaciones, obra social, aguinaldo, seguro por accidente laboral, aportes jubilatorios, entre otros derechos laborales. Claramente, esta forma de trabajo es ilegal ya que se les está restringiendo a los trabajadores sus derechos correspondientes. En caso de ser detectado por la justicia, el empleador podrá ser castigado.